El pasado mes de Noviembre enviamos un requerimiento al Ministerio de Sanidad, apoyado por la Ley de Transparencia, en el que requerimos la base científica que sustenta el uso de mascarillas obligatorias. Para ello planteamos 16 preguntas.

Entre las respuestas recibidas nos encontramos que el Ministerio de Sanidad no solo reconoce «no tener base científica» para indicar su uso, sino que vemos que este Ministerio no emplea el método científico cuando toma medidas contra la COVID-19.

El sistema que utilizan consiste en obtener hipótesis mediante el metanálisis de Internet, en base a «revisiones sistemáticas» realizadas mediante «Inferencia bayesiana», es decir, el Big Data.
O mejor explicado, «lo buscan por Internet» como todo hijo de vecino.


A continuación puedes ver las respuestas recibidas y la interpretación de las mismas realizado por Luis Ramón García-Hevia, Coordinador de Organización y Comunicación de LiVerdad.

Valoración de las respuestas dadas a LiVerdad sobre el actual uso de mascarillas remitidas por el Ministerio de Sanidad a través de la LA DIRECTORA GENERAL DE SALUD PÚBLICA

Agradeciendo a los compañeros que han impulsado esta iniciativa procedo a examinar la respuesta sobre el requerimiento realizado por LiVerdad a través de la Ley de Transparencia.

Lo primero que se observa es que la información que maneja el Ministerio de Sanidad no es científica, sino que este se basa en datos del Big Data recopilados a través de Internet.

A grandes rasgos han respondido tácitamente a las preguntas planteadas, remitiendo una serie de enlaces (no funcionando algunos) que o bien conducen a información publicitaria sobre las bondades de las medidas pseudosanitarias que nos imponen o bien son recopilaciones a conveniencia de lo encontrado en Internet.
No he podido encontrar ninguna información científica en estos enlaces.

Más concretamente:

Lo primero que me llama la atención es que ponen un enlace sobre la secuenciación del genoma del SARS-CoV-2, cuestión que precisamente no se les había planteado:

Sobre secuenciación genómica del virus puede consultar el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Integracion_de_la_secuenciacion_genomica-en_la_vigilancia_del_SARS-CoV-2.pdf

Dicho enlace no funciona.

Pero he encontrado en Internet el siguiente que sí lo hace
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Integracion_de_la_secuenciacion_genomica-en_la_vigilancia_del_SARS-CoV-2.pdf

Nada nuevo en esto, la secuenciación de las distintas variantes no se pueden ver públicamente porque solo se facilitan a profesionales.
Es llamativa la siguiente frase que está en contraste con las informaciones que dicen que las secuenciaciones son parciales:

«Salvo en aquellos casos en los que se especifica lo contrario, el tipo de secuenciación realizada será secuenciación del genoma completo.»

También me llama la atención esta frase, aunque ya era conocida:

El comité establecerá sus propios procedimientos de funcionamiento y toma de decisiones. Del mismo modo, será el propio comité el que establezca la frecuencia con la que se reunirá.

Los representantes de los laboratorios serán elegidos de forma rotatoria cada dos años entre los miembros de la red.

Es decir, en el año 2020 ya se había valorado que esto es para largo.

Entrando en las preguntas planteadas:

PREGUNTA 1: Teniendo en cuenta que la recomendación de la Ponencia de Alertas ha de ser técnicamente cualificada, ¿cuántos profesionales y qué especialidades tienen los integrantes de dicha Ponencia de Alertas?.

Respuesta:
La Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta está participada por, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y un representante designado por cada comunidad y ciudad autónoma. Dado el carácter de la ponencia, también forman parte como miembros representantes, la Subdirección General de Sanidad Exterior, Subdirección General de Sanidad Ambiental, el Instituto Carlos III y un representante del Ministerio de Defensa. Además, se contará con representantes de otras instituciones con las que se requiera colaborar en situaciones específicas, y en particular se tendrá en cuenta la participación de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) y de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Valoración:
La pregunta queda sin responder puesto que tan solo relatan los órganos…


PREGUNTA 2: Si “el Ministerio de Sanidad no dispone de cultivo del SARS-Cov-2 para ensayo y no tiene un registro de los laboratorios con capacidad para cultivo y aislamiento para ensayos” (tal y como refirió en su contestación de 22 de julio de 2021 a la solicitud de información realizada por Ley de Transparencia, y con número de expediente 001-059144):

2.1. ¿Cómo es posible conocer el mecanismo de acción del SARS-CoV-2 si no se posee un cultivo del mismo?

2.2. ¿Si no se conoce el mecanismo de acción del Sars-CoV-2, ¿cómo se puede establecer que el uso de la mascarilla constituye una medida para evitar su contagio?

Responden lo siguiente:
Este órgano directivo, no dispone de cultivo de SARS-CoV-2 para ensayos, porque la competencia en este ámbito, es de los laboratorios de referencia e investigación, en los cuales, se realizan estas funciones.

Valoración:
Es decir, «el órgano directivo» no lo tiene, afirman que el Ministerio de Sanidad es simplemente un órgano directivo.
Bueno, en cualquier caso, ya he comentado anteriormente que los cultivos no dependen del Ministerio de Sanidad, sino del Ministerio de Ciencia, así que se podría solicitar la información a este.


PREGUNTA 3: ¿Cuáles son los estudios científicos que se han tomado como referencia para sustentar el uso de la mascarilla como agente profiláctico frente al contagio del SARS-CoV-2 en determinados alrededores y personas?

Respuesta:
En relación con los documentos, publicaciones y estudios que fundamentan la adopción de medidas no farmacológicas, como el uso de la mascarilla, debido a la pandemia por COVID-19, en el enlace que le facilitamos a continuación, puede acceder a los informes técnicos referidos:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos.htm

Valoración:
En el enlace anterior hay un menú con muchos enlaces a diferentes informaciones.
Entrado en detalles vemos que el estudio de las conclusiones de la efectividad de las medidas preventivas, como el distanciamiento social, que ha realizado el Instituto Carlos III es positiva, ya que lo han buscado por Internet en diversos buscadores y valorado las conclusiones de los diferentes enlaces encontrados.

El informe dice textualmente:
«Para ello se ha realizado una búsqueda sistemática en metabuscadores especializados como tripdatabase y epistemokikos, y en bases de datos especializadas como Pubmed y Cochrane library de la literatura científica sobre eficacia y efectividad de medidas de distancia social publicada entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de julio de 2021. También se ha realizado una búsqueda de literatura gris en webs de instituciones y organismos oficiales como el ECDC, CDC y OMS.»
https://redets.sanidad.gob.es/productos/buscarProductos.do?metodo=detalle&id=1055

Respecto a las mascarillas, también lo han buscado por Internet y se han fijado lo que hacen otros países en el año 2020, concluyendo que pese a no estar avalado científicamente puede ser positivo para impedir la transmisión de gotículas, debido a que las personas infectadas pueden no mostrar síntomas hasta 3 días después, el informe que obra en 2023 es del 10 de Junio de 2020 y pese a que el título habla de «recomendaciones» finalmente establece una serie de obligaciones, manteniéndose en vigor las que actualmente sufrimos:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Recomendaciones_mascarillas_ambito_comunitario.pdf
Textualmente dice:
«No hay aún un consenso claro respecto al uso de mascarillas quirúrgicas en el ámbito comunitario a nivel internacional para la prevención de la infección por SARS-CoV-2. La falta de evidencia ha provocado que, hasta ahora, no se haya recomendado que las personas que no tienen síntomas o que no están a cargo de la atención de pacientes deban usar una mascarilla quirúrgica para reducir el riesgo de transmisión de COVID-19. Sin embargo, la OMS en su documento sobre «Medidas de salud pública no farmacológicas para mitigar el riesgo y el impacto de la epidemia y la pandemia de gripe», recomienda condicionalmente el uso de mascarillas en la comunidad para personas asintomáticas en situaciones graves de epidemias o pandemias para reducir la transmisión en la comunidad.»
El informe de la OMS es el siguiente:
https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/329439/WHO-WHE-IHM-GIP-2019.1-eng.pdf

El mantenimiento de las medidas actuales está recomendado (en formato obligación) por el «Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud», es decir, por políticos.
Las conclusiones de su informe
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/19.04.2022_Mascarillas_interiores.pdf
Las obtienen en base a que han leído en Internet «revisiones sistemáticas» realizadas mediante «Inferencia bayesiana», como la siguiente
https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(20)31142-9/fulltext
Es decir, se basan en hipótesis realizadas mediante metaanálisis, el «Big Data», no en base a informaciones científicas concretas.

Otros informes que llaman la atención, de literatura del Ministerio sin reseñas científicas, son los siguientes:

El virus SARS-CoV-2 y el agua residual urbana.
Teniendo en cuenta los datos científicos de los que se dispone, cabe esperar que la transmisión fecal-oral del COVID-19 sea mucho menor que la asociada a las vías de transmisión ya conocidas: microgotas o gotas de saliva o a través del contacto con superficies del entorno inmediato o con objetos utilizados por personas infectadas.
(…)
Por lo que, el Ministerio de Sanidad quiere comunicar que no es necesario desde el punto de vista sanitario el verter lejía en inodoros, lavabos, bañeras, duchas o fregaderos cada vez que se utilicen.
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Agua_residual_covid.pdf

…¿Habéis notado durante la pandemia mayor olor a cloro en el agua del grifo? Pues era una medida innecesaria según el Ministerio de Sanidad.
Coronavirus y agua de consumo
De acuerdo a la evidencia científica disponible, a las características del coronavirus y a la eficacia de los tratamientos en la producción de agua de consumo no parece que sea necesario añadir un tratamiento especial por causa de este virus.
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Coronavirus_y_Agua_de_Consumo.pdf


PREGUNTA 4: La OMS (organismo del que se nutren muchas de las decisiones en materia de salud del Ministerio de Sanidad) ha dicho que se necesita más investigación para estudiar y evaluar la relevancia de la transmisión aérea de este coronavirus. Teniendo en cuenta esta consideración, es necesario saber:

4.1. ¿Qué evidencia científica de calidad se ha utilizado para sustentar que el uso de mascarillas reduce el riesgo de contraer enfermedades respiratorias (que se transmiten por gotículas y aerosoles), y en qué condiciones de distancia entre las personas?

4.2. ¿Cuáles son las publicaciones científicas que avalan que los receptores para el SARS- CoV-2 se encuentran en las vías respiratorias y por ende el uso de mascarilla constituye un medio efectivo para evitar la transmisión vírica?

Sin responder, ya que no se basan en publicaciones científicas, sino en metanálisis externos del Big Data.


PREGUNTA 5: Teniendo en cuenta la morfología del SARS -CoV-2 (Norma UNEEN 14683), el tamaño nanométrico de los agentes víricos es infinitamente menor que el diámetro de los poros de cualquier tipo de mascarilla existente en el mercado.

Este dato objetivo lleva a plantear dos cuestiones:

5.1. ¿Cuáles son las publicaciones científicas que se han tomado como referencia para justificar el uso de mascarillas como medida eficaz de prevención de la transmisión vírica?

5.2. ¿Qué medición real de la eficacia de los distintos tipos de mascarillas como medida preventiva de contagios víricos se ha realizado y comprobado (utilizando pruebas objetivas en investigaciones desarrolladas con metodología científica de rigor), teniendo en cuenta que en la literatura científica y médica existen varios estudios científicos que evidencian su ineficacia?

Sin responder, ya que no se basan en publicaciones científicas, sino en metanálisis externos del Big Data.


PREGUNTA 6: La OMS, en su documento del 5 de junio de 2020 (actualizado en diciembre de 2020 y con validez de dos años) “Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en el contexto de la COVID-19”, señala la evidencia limitada y científicamente inconsistente de esta medida sanitaria para prevenir infecciones con virus respiratorios, incluido el SARS-CoV-2 y además indica una amplia plétora de problemas generalizados en la población derivada del uso continuo de las mascarillas. Por tanto, es necesario conocer:

6.1. ¿Cuáles son las publicaciones científicas que han utilizado como base para establecer la recomendación de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados límites y personas?

6.2. ¿Existen datos objetivos y contrastados científicamente que evidencien que algunos de los tipos de mascarillas comercializadas en España garantizan un beneficio superior en comparación con los peligros del uso prolongado de las mismas en determinados entornos, como es el caso del transporte público?

6.3. ¿De qué pruebas directas y objetivas dispone la Ponencia de Alertas (provenientes de estudios científicos sobre la COVID-19 y realizadas en muestras de población sana de la comunidad) relativas a la eficacia del uso generalizado de mascarilla por personas sanas para prevenir la infección por virus respiratorios, en particular el causante de la COVID-19?

Sin responder, ya que no se basan en publicaciones científicas, sino en metanálisis externos del Big Data.


PREGUNTA 7: La OMS advierte que el uso de mascarillas conlleva un daño potencial para la salud. Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en los tratados de fisiología médica utilizados en la formación universitaria en medicina a nivel mundial, la mascarilla es una barrera física que impide u obstaculiza significativamente el funcionamiento natural de la fisiología respiratoria humana, lo cual ocasiona como mínimo una hipoxia e hipercapnia por hipo-ventilación. La literatura médica y científica recoge varios estudios que constatan numerosos efectos adversos que se derivan del uso continuado de mascarilla. Todo ello lleva a plantear las siguientes preguntas:

7.1. ¿Se ha hecho por parte de esa Ponencia de Alertas algún tipo de estudio científico concerniente a las posibles repercusiones graves y consecuencias negativas tanto físicas como psicológicas que se derivan del uso de la mascarilla?

En caso afirmativo, detalles adicionales sobre esos análisis, incluyendo fecha, equipo que lo ha realizado, nombre completo del director del equipo, procedimiento metodológico utilizado y resultados obtenidos.

7.2. ¿Se piensa realizar en el futuro algún estudio científico por parte de esa Ponencia de Alertas relativas a las posibles repercusiones graves y consecuencias negativas tanto físicas como psicológicas que se derivan del uso de la mascarilla?

7.3. ¿Qué medidas técnicas se han adoptado o adoptar para prevenir o evitar los efectos secundarios derivados de ese anómalo funcionamiento de la fisiología respiratoria ocasionado por el uso prolongado de las mascarillas en determinadas zonas y personas? En caso afirmativo, descripción de aporte detallado de tales medidas.

7.4. ¿Cuál es el número de personas con efectos adversos informados por el uso continuado de la mascarilla en España y/o Europa (hasta la última fecha conocida), de las que tenga referencia esa Ponencia de Alertas?

7.5. ¿Se ha realizado una evaluación científica del daño que se podría ocasionar a la salud de los profesionales que se ven obligados a llevar mascarilla durante toda su jornada laboral (como es el caso del transporte público), y del potencial riesgo de accidentes de tráfico y aéreos que podrían verse favorecidos debido a su hipoventilación sostenida en el tiempo, que podría conllevar la pérdida de muchas vidas humanas?

Sin responder.


PREGUNTA 8: Dado que toda medida sanitaria preventiva y/o terapéutica (incluso si es no-farmacológica, como es el caso de las mascarillas) debe cumplir requisitos de indicación, eficacia y eficiencia, se plantea la siguiente cuestión: ¿En la prescripción del uso de mascarillas en determinados ámbitos y personas, se cumplen los tres requisitos técnicos de indicación (¿qué tipo de mascarillas están indicados para protegerse de la COVID-19 y en qué circunstancias?), eficacia (¿las mascarillas sirven para prevenir la transmisión del COVID-19?) y eficiencia (¿el costo de las mascarillas para la salud supera al de sus beneficios?

Respuesta:
En el documento “Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en la comunidad en el contexto del COVID-19”, accesible en el enlace:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Recomendaciones_mascarillas_ambito_comunitario.pdf
se recogen los criterios de la Organización Mundial de la Salud sobre el uso de las mascarillas o las características generales de las mascarillas higiénicas y quirúrgicas, así como las medidas recomendadas por organismos internacionales. La bibliografía se refiere a instituciones públicas de ámbito internacional, Organización Mundial de la Salud (OMS), Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC) Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC).

Es conveniente remarcar que la Agencia Española de Medicamentos y Productos sanitarios (AEMPS) publica periódicamente información sobre los productos sanitarios especialmente utilizados durante la COVID-19 como la mascarilla con la finalidad de evitar que se ponga en peligro la salud, seguridad y la protección del interés público.

Valoración:
Es el mismo enlace que se encontraba en el menú de la respuesta 3. Dicen:
«En población general asintomática sana, diferentes organismos internacionales (ver anexo 3), proponen la posibilidad de utilizar mascarillas higiénicas.»

(anexo 3 = OMS / ECDC / CDC)

No se plantea la utilización de otro tipo de mascarillas, si bien son comentadas en algunos informes algunas como la N95 y se establece diferencia entre mascarillas higiénicas y quirúrgicas.
Esto es importante de cara a los lugares o empresas en los que se está exigiendo mascarillas FFP2.


PREGUNTA 9: ¿Qué pruebas científicas posee esa Ponencia de Alertas que garantizan que la imposición del uso obligatorio de mascarillas en determinado entorno y personas no supone una violación del principio bioético de NoMaleficencia o «Primum non nocere»?

Sin responder.


PREGUNTA 10: ¿Cuál es la evidencia científica y la justificación jurídica que garantizan que el Real Decreto 286/2022 cumple lo estipulado en la normativa vigente en España en materia de derechos fundamentales y libertades, que sucintamente se señala a continuación?
(…fundamentos jurídicos…)

Sin responder.


PREGUNTA 11: ¿Cuál es la explicación científica que subyace al hecho de que España sea el único país de la Unión Europea e incluso del mundo (a excepción de algunos países asiáticos) que mantiene la exigencia del uso de mascarillas en algunos ámbitos como el transporte público (tal y como ha declarado en algunos medios de comunicación Juan Cierco, director corporativo de Iberia, y Javier Gándara, presidente de la Asociación de Líneas Aéreas)?

Respuesta:
Tanto los que reflejan la situación epidemiológica actual de la enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19):
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/situacionActual.htm

Como sobre la “Efectividad de las medidas preventivas para el control de la transmisión “:
20221122_MEDIDAS.pdf (sanidad.gob.es)

Información sobre Transmisión de SARS-CoV-2:
20210507_TRANSMISION.pdf (sanidad.gob.es)

Información Microbiológica acerca del SARS-CoV-2
20220113_MICROBIOLOGIA.pdf (sanidad.gob.es)

Valoración:
Dan a entender que entonces España es el país que peor resultado ha obtenido tras la aplicación de las medidas contra la COVID-19, pues el mantenimiento de las mismas se justifica en base a la situación epidemiológica.


PREGUNTA 12: Teniendo en cuenta los principios establecidos en las normativas legales antes señaladas, ¿Qué otras medidas alternativas (como podrían ser los mecanismos de purificación ambiental con eficacia biocida científicamente probada) a la obligación del uso de la mascarilla han sido valoradas por esa Ponencia de Alertas y, en su caso, por qué no se han implementado en lugar de plantear una medida sanitaria restrictiva de derechos fundamentales y libertad (que además conlleva un riesgo y daño potencial para la salud), conculcando con ello la normativa legal que los ampara?

Sin responder.


PREGUNTAS RELATIVAS AL USO DE MASCARILLA POR PARTE DE MENORES DE EDAD:

PREGUNTA 13: ¿Cuáles son las acciones de evaluación para el diagnóstico y seguimiento que está llevando a cabo esa Ponencia de Alertas para conocer la relación coste-beneficio del uso de las mascarillas en los menores de edad, teniendo en cuenta la posible afectación que esta medida pudiera sanitaria tener en su desarrollo neurofisiológico (según lo señalado por la Dra. Margarite Griesz Brisson)?

Respuesta:
Más específicamente y además de lo expuesto, en relación con las cuestiones que se recogen en su escrito relativas al uso de la mascarilla por parte de menores de edad, en el apartado “Actuaciones en el contexto de la respuesta a la COVID-19 por ámbitos, colectivos y grupos” en el ámbito educativo, el Ministerio de Sanidad ha publicado diferentes documentos elaborados en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los que se han tenido en cuenta, las características de la población infantil, la evolución de la vacunación y de la situación epidemiológica:

“Medidas de Prevención, Higiene y Promoción de la Salud frente a COVID-19 para centros educativos en el curso 2021-2022”
2022_05_03_Medidas_C_educ_covid.pdf (sanidad.gob.es)

Actualización para el curso 2022-2023:
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/2022_09_05_Nota_actualizacion_Medidas_C_educ_covid.pdf

“Infografía de refuerzo de medidas COVID-19 centros educativos”
https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/documentos/Refuerzo_medidas_covid_centros_educativos.pdf

Valoración:
En ninguno de los enlaces se da respuesta a la pregunta planteada.
Me llama la atención que en las medidas del curso 2021-2022 se habla de la idoneidad de suprimir las mascarillas gracias a que deben de formarse GCE (Grupos de Convivencia Estable), dentro de los cuales los alumnos se pondrán relacionar, pero prohibiendo relacionarse con otros grupos. Para el curso 2022-2023 esta prohibición se suprime, pero se recalcan las siguientes ideas, además de mantener varias del curso 2021-2022.

-Se permite que los GCE se relacionen entre sí.

-La ventilación de las aulas debe de ser cruzada, es decir con corriente a ambos lados del aula, del pasillo y de los lugares de estancia.

-En los autobuses la ventilación también debe de ser preferentemente cruzada, abriendo las ventanas. No se como pueden abrirse las ventanas de los autobuses de transporte escolar.

-Se habla de intensificar la vacunación infantil como modo de eliminar las mascarillas y la transmisión del SARS-CoV-2 entre los alumnos y sus familias. Cuestión que ya se ha demostrado no impide la transmisión.

-Se habla de fomentar las actividades al aire libre, andando, como modo de aprendizaje. Desconozco si los colegios han fomentado estas actividades.

-Además dicen «Se recomendará a la ciudadanía la priorización del transporte activo (andando o bicicleta) en rutas seguras a la escuela como opción de movilidad que mejor garantice la distancia interpersonal, siendo además una opción más saludable y que evita compartir espacios cerrados. Los centros educativos tratarán de fomentar rutas seguras a la escuela y aumentar espacios de aparcamiento de bicicleta, en colaboración con los ayuntamientos.»
Por un lado no se como es esto posible en los entornos rurales con grandes distancias y por otro en mi ciudad (Avilés) veo que se fomenta todo lo contrario, impidiendo circular bicicletas por el centro peatonal y cerrando los pocos accesos que quedaban al centro de la ciudad, obligando a las bicicletas a circunvalar con los coches.


PREGUNTA 14: ¿Qué medidas con eficacia científicamente probadas están siendo implementadas o se pretenden implementar para garantizar que la disminución de la cantidad de oxígeno en los menores (provocada actualmente por el uso prolongado de la mascarilla cuando tienen que permanecer en alguno de los períodos en los que su uso es obligado, añadido al que en los últimos años se les impuso tanto fuera como dentro del contexto escolar) no ocasione daños irreparables en su desarrollo cerebral?

RESPUESTA:
Se podría entender lo anteriormente expuesto.


PREGUNTA 15: ¿Cómo se está evaluando la influencia que el uso prolongado de mascarillas ha tenido (de manera generalizada en el pasado) y tiene (en determinados contextos actualmente) en el desarrollo psico-emocional de los infantes al impedirles el reconocimiento facial y el lenguaje facial gestual necesario, para el desarrollo de su inteligencia emocional?

Sin respuesta, entiendo que no lo valoran.


PREGUNTA 16: La OMS ha definido el maltrato infantil como cualquier acción de abuso o desatención de la que son objeto los niños/as y adolescentes menores de 18 años que perjudique su salud o su desarrollo. Teniendo en cuenta esta definición, ¿cómo está siendo evaluada científicamente por esa Ponencia de Alertas la afectación que el uso continuado de mascarilla tiene en los niños, con el fin de garantizar que la imposición legal de esta medida sanitaria no suponga infligirles un maltrato físico y/o psicológico, desatención o negligencia que causen o puedan causar un daño a su salud, desarrollo o dignidad, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder (en este caso la derivada de la imposición de una Autoridad sanitaria), y que a consecuencia de ello, se podrían desencadenar patologías físicas y mentales como las descritas en la Clasificación de patologías CIE-10 de la OMS?

Sin respuesta.


¡¡¡El asunto ya se encuentra en manos de los abogados de LiVerdad para valorar acciones jurídicas!!!

En el siguiente PDF se adjunta el documento original del Ministerio de Sanidad firmado.

Respuesta original Ministerio de Sanidad

4 comentarios en «RECIBIDA RESPUESTA OFICIAL DEL MINISTERIO DE SANIDAD SOBRE EL ACTUAL USO DE MASCARILLAS»
  1. Muy necesaria la lucha contra la tiranía bozalera, sí señores. Se agradece y ejerzamos cada vez más nuestros derechos, aunque los tiranos sigan en sus trece, que esperemos que no.

    En relación con estos temas tan importantes hay una reciente entrevista de un gran doctor de vuestra preciosa tierra asturiana, Manuel Jesús Rodríguez, médico forense con gran visión, experiencia y compromiso, que explica de primera mano, sin censura, y de forma sencilla de qué está muriendo la gente desde 2020 hasta hoy. Es un testimonio esclarecedor, que todo ciudadano debería escuchar, en especial los trabajadores de los sistemas sanitarios, por lo que se agradece darle máxima difusión:

    https://odysee.com/@lasalmasdespiertas:1/muertes-subitas-fulminantes-desde-2020-hasta-hoy-Dr-Manuel-Jesus-Rodriguez:9

    Mil gracias a Manuel y a Sandra Llinares, la entrevistadora, por este gran aporte en favor de la verdad y salud

  2. Gracias. Como los poderosos genocidas, cobardes, … siguen sembrando miedo, confusión, caos, división, … comparto unas recientes valiosas publicaciones que acabo de leer para que sigamos abriendo los ojos los que pensamos que así los tenemos pero que seguimos cayendo en trampas … (yo el primero):
    t.me/counterpropaganda20/8657
    t.me/counterpropaganda20/8660
    t.me/ingenieriasocialarchivo/670
    t.me/ingenieriasocialarchivo/684
    ¡Salud y fuerza!

  3. Y plataformas supuestamente ciudadanas difunden estas informaciones tan importantes, convocan manifestaciones, etc. En España una de las más conocidas es Bizitza. ¿Será trigo limpio, será realmente un movimiento popular? Parte de mis sospechas hacia Bizitza venían de aquí:
    https://t.me/MalditaRealidadCanal/1661
    Pero cuando leí eso hace meses apenas conocía ese canal, me parecía bastante loco lo que decía de Bizitza, su nombre (por su parecido) lo asociaba con los «verificadores» (censores) de Maldito Bulo, no encontré nada sobre dicha iglesia entonces …
    Pero estos días, habiendo aprendido más cosas por el camino, rebuscando … ¡¡toma!!:
    https://maper.mjusticia.gob.es/Maper/DetalleEntidadReligiosa.action?numeroInscripcion=025984
    ¡¡Me lo expliquen, por favor!!

  4. Gracias por vuestra lavor, LiVerdad
    Bueno, pues nos toca seguir atentos con el frente de más éxito de la dictagenda que intentan resucitar, el del «bicho volador». Conviene tener a mano para compartir:
    1. Como entrante bien preparado: https://superocho.org/watch/DuYliiYDTg134ew , magnífico vídeo de 2020 de Polly St. George de Canadá, https://amazingpolly.net
    2. Para tener visión de conjunto: https://unadosisderealidad.es/ , la gran obra de este año 2023, de la catalana Alicia Ninou y su gente
    3. Para inspirarnos y trascender: https://www.youtube.com/@JorgeBenito/videos , animaciones del canal de vídeos de Jorge Benito, residente en Guatemala

    Salud2

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