DERECHOS A PERCIBIR EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 23J SI ESTE DÍA TRABAJAS O ERES DESIGNADO PARA UNA MESA ELECTORAL

Por supuesto que el primer derecho a percibir es la libertad de escoger libremente y de manera secreta cualquier papeleta, votar en blanco, en nulo o abstenerse en la votación, pero vamos a centrarnos en los derechos laborales.

1-COINCIDENCIA CON EL TRABAJO

A. Derechos a percibir por la gente que le coincide la jornada electoral con la jornada de trabajo, según el número de horas, y quiere ejercer el voto presencial.

El cálculo del número de horas de permiso retribuido se realiza según la coincidencia del horario laboral con el horario de apertura de los colegios electorales.

-Coincidencia de más de 6 horas = Permiso de 4 horas libres retribuidas.

-Coincidencia entre 4 y 6 horas = Permiso de 4 horas libres retribuidas.

-Coincidencia entre 2 y 4 horas = Permiso de 2 horas libres retribuidas.

-Coincidencia menos de horas = Sin permiso.

Debe de solicitarse con antelación en la empresa o en la función pública y presentar justificante de la mesa electoral. El número de horas utilizado no debe de justificarse.

B. Derechos a percibir por la gente que realiza el voto por correo.

La duración del permiso se calcula en función de los mismos criterios anteriormente señalados pero en relación con el horario de apertura de la Oficina de Correos.
El permiso deberá de ser utilizado para realizar las dos gestiones necesarias para ejercer el voto por correo.

*Artículo 13 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.

*Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.


2-PERSONAS DESIGNADAS EN MESAS ELECTORALES

Derechos de las personas designadas en mesas electorales.
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

PRESIDENTES DE MESA, VOCALES E INTERVENTORES
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

APODERADOS
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.


3-DIETAS

Dietas a percibir por las personas designadas en una mesa electoral acorde a la Orden INT/212/2023, de 1 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales.

PRESIDENTE Y VOCALES
Las personas que sean designadas para los cargos de Presidente y Vocal de las mesas electorales y que hayan adquirido la condición de titular de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, percibirán una dieta de 70,00 euros.

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