Hace unas semanas, desde LiVerdad, analizamos las graves incidencias producidas en las diversas juntas electorales 5 días después de las elecciones del 28 de Mayo, coincidiendo en suma en una multitud de irregularidades en los siguientes procesos:

-Escrutinio del voto residente-ausente (el procedente del extranjero (CERA)).

-Escrutinio General en las “juntas electorales provinciales”
que debían de verificar la suma de todas las actas procedentes de los colegios electorales, para así proclamar los resultados de las elecciones a los parlamentos autonómicos.

-Escrutinio General en las “juntas electorales de zona”
que debían de verificar la suma de todas las actas procedentes de los colegios electorales, para así proclamar los resultados de las elecciones a los consistorios municipales.

La mayoría de estas “juntas electorales” regidas por legistas (abogados, fiscales, jueces), en vez de seguir la Ley LOREG, que rige en nuestro ordenamiento jurídico, aplicaron el procedimiento «chapuza», hazlo mal y pronto para terminar lo antes posible.

No siguiendo el procedimiento de extracción de las papeletas del voto CERA como determina el procedimiento oficial y no verificando la suma de todas las actas de manera generalizada en la mayoría de las juntas electorales.

«Es común escuchar,
si no protesta nadie bien estará,
así que vámonos para casa»

Pensaron que los partidos verificarían la suma de los votos, como ocurre en multitud de ocasiones en las que se producen reclamaciones, sin embargo, ahora salta la noticia de que no en todas partes los partidos verificaron que cuadraba la suma de las actas de los colegios electorales tras el 28M con los datos aportados por el ordenador de la empresa Indra, pese a que una Junta Electoral aprobó que sí cuadraba y que no protestó ningún partido en su momento.

Unos resultados electorales no pueden depender de que, en todas partes y partidos, los concejales sean tan avispados como para enterarse de que las cuentas no cuadran. Conocido es que muchos tenderos dan mal el cambio y que algunos clientes no se dan cuenta hasta llegar a casa, cuando en este caso vuelves a la tienda a reclamar te responden que hay que reclamar en el momento.

En un pueblo de Toledo el PSOE lo hizo cuando ya era tarde, contaron la suma de las actas 14 días después y es entonces cuando se dieron cuenta de que les faltaba un concejal. Acudieron entonces a la Junta Electoral de Zona de Toledo-Illescas, que es la que corresponde a la localidad de Cabañas de la Sagra, y les respondieron que ya no daba ha lugar, qué el plazo es un día para recurrir ante ellos.

Entonces solicitaron un contencioso-electoral ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y este efectivamente reconoce los hechos en sentencia STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023, de 29 de junio, pero exponiendo que ya no da ha lugar reclamación alguna, debido a que el plazo para recurso-contencioso son dos días y debido a que los representantes electos deben de ser estables una vez confirmados, por lo que el PSOE se queda sin un concejal que le dieron las urnas, el cual gana el PP. Quedando la corporación municipal dividida con 6 concejales del PSOE y 5 del PP, cuando por las urnas le correspondía 7 al PSOE y 4 al PP.

Nos preguntamos si realmente se merecía este concejal acceder al cargo por el que había sido elegido, independientemente del partido al que pertenece. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y La Mancha sentencia que no.

Y es que si eres apoderado de un partido y estás viendo que el procedimiento no se efectúa acorde a la normativa debes de protestar en el acto.

Bueno, ¿y cómo nos afecta esto a los habitantes de otros municipios?

Pues para bien, los hechos han llegado a la Junta Electoral Central, la cual confirma la sentencia en el acuerdo JEC 480/2023 del 5 de Julio, pero en otro acuerdo paralelo, el JEC 544/2023 de 23 de Julio, realiza un tirón de orejas a las juntas electorales por su manera de proceder fuera de todo método legal. Recordándoles el procedimiento adecuado para realizar los diversos escrutinios que establece la normativa. Y por si fuera poco matiza ciertos conceptos acordes a la sentencia del TSJ 172/2023, de 29 de junio, remitiendo el escrito a todas las juntas electorales provinciales para recordarles cuál es el procedimiento legal que obligatoriamente deben de efectuar.

Una sentencia judicial que se pone de parte de los diversos grupos que protestan por la falta de rigurosidad electoral en España…
LAS REIVIDICACIONES DE LOS ACTIVISTAS COINCIDEN CON LO SEÑALADO POR LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL

Qué tiempos estos que nos toca vivir, reclamando en múltiples campos que se cumplan las normativas vigentes que dan lugar a legítimos derechos vigentes desde hace muchos años y que diversas instituciones públicas locales deciden no cumplir, vulnerando estas la legalidad para realizar las cosas como le apetece al cacique de turno, sin que ningún organismo estatal se preocupe más allá de una reprimenda. Aunque esta vez hay una gran variación, ahora no solo quien incumpla esta norma está vulnerando una Ley Orgánica, sino que también vulnera una sentencia de un tribunal superior de justicia y una instrucción de la Junta Electoral Central. Entendemos que no solo motivada por sucesos graves como el ocurrido en Cabañas de la Sagra, sino especialmente motivada por la ingente cantidad de activistas que están reclamando se cumpla nada menos que una Ley Orgánica, la que regula los procesos electorales en España (LOREG).

La Junta Electoral Central ha comunicado en varias ocasiones a las diferentes Juntas Electorales de España lo mismo que están reclamando los activistas respecto al recuento de las actas, y esta vez basándose en la sentencia 172/2023 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha referida al caso de Cabañas de la Sagra:

“Qué el escrutinio definitivo de las votaciones que da lugar a la validación legal del resultado electoral se realice con el recuento de las actas originales de los colegios electorales, sin ser sustituidos por los resultados de valor informativo que da la empresa Indra, los cuales carecen de vigilancia y supervisión.”


Acuerdo JEC 544/2023 de 23 de Julio

Reiterar los Acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015, de 26 de junio de 2016, de 20 de diciembre de 2017, de 2 de diciembre de 2018, de 28 de abril y 10 de noviembre de 2019 y de 14 de febrero de 2021 sobre el escrutinio general de las Juntas Electorales en el sentido siguiente:

«El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales.»

Este recordatorio es particularmente oportuno tras la experiencia de las pasadas elecciones locales y autonómicas, puesto que los tribunales superiores de justicia han reiterado la obligación de realizar el escrutinio general conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la LOREG. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha recordado que «el artículo 105.2 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general. No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio ha de hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca el artículo 100.2 de la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, la Junta Electoral de Zona hace una abdicación de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y es este el reproche que se hace por esta Sala a la Junta Electoral de Zona». (STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023, de 29 de junio).

Trasladar el presente Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y aplicación.


No queda ninguna duda, salvo que dudo que hagan caso, aunque esté ahí su superior indicando como se debe de hacer acorde a la legalidad.

¿Cuántas vulneraciones veremos a partir de este viernes 28 de Julio en los escrutinios que las juntas electorales van a realizar 5 días después de las elecciones del 23J?

Quizás no baste con una reprimenda y la justicia deba de impartir justicia sobre la justicia.

Referencias:

(1) Noticia, Cabañas : cuando un error desvirtúa la voluntad de los vecinos.

https://www.latribunadetalavera.es/noticia/zba762774-9e46-cb4d-24f7d1c9e0b49950/202307/cabanas-cuando-un-error-desvirtua-la-voluntad-de-los-vecinos

(2) Acuerdo JEC 480/2023 denegando solicitud PSOE

http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2023&idacuerdoinstruccion=121112&idsesion=1045&template=Doctrina/JEC_Detalle

(3) Acuerdo JEC 544/2023 recordando la legalidad a las Juntas Electorales

http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=2023&idacuerdoinstruccion=122547&idsesion=1048&template=Doctrina/JEC_Detalle

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Un comentario en «UN PARTIDO NO SE ENTERÓ QUE LAS ACTAS NO CUADRABAN EN EL ESCRUTINIO GENERAL DEL 28M, PERDIENDO EL CONCEJAL QUE LE DABAN LOS VOTOS»

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