En la denuncia se relata que en el acto público del escrutinio general, en vez de realizarse el recuento de las actas electorales por la Junta Electoral, simplemente se procedió a comparar las cifras con otras actas en presencia de los partidos políticos, corrigiéndose por una empresa privada los datos incorrectos y realizando esta la suma de los mismos, sin ningún tipo de verificación externa, ni por la Junta Electoral ni por los partidos políticos.

La Ley Orgánica que Regula el Régimen Electoral General determina que, tras las elecciones generales del 23J, se debe de realizar el quinto día posterior a las mismas un escrutinio general de los datos contenidos en las actas originales que suman los votos procedentes de cada mesa electoral. Realizando así, el recuento de los votos procedentes de cada colegio electoral y determinando los resultados electorales.

En vez de eso, en el país de la picaresca, se anuncia a bombo y platillo unas horas después de las elecciones el resultado electoral. Pero hay que recalcar que esos resultados son provisionales e inexactos, son los datos introducidos a la salida de cada colegio electoral en unas computadoras privadas de la empresa Indra que carecen oficialmente de supervisión y de control por la administración electoral, especialmente en lo referido a la suma de los datos.

Así lo ha recalcado en diversas ocasiones la Junta Electoral Central con instrucciones enviadas a cada Junta Electoral Provincial para que realicen correctamente el recuento de las actas.
Por ejemplo, en el acuerdo JEC 717/2019 se especifica literalmente:(1)

«Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales.»

Debido a los sustos que proporciona la no realización de los escrutinios generales, la Junta Electoral Central reitera, casi cada vez que hay unas elecciones, cuál es el procedimiento correcto.
Como también sucede en el acuerdo 544/2023 de este año, en el que se señala que debido a la errónea atribución de concejales a partidos que no obtuvieron los votos correspondientes(2) se reitera en las decisiones anteriores(3) y se afirma que lo sentenció el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha cuando observó las irregularidades en las atribuciones de cargos políticos sin los votos correspondientes.(2) Por lo que ya no queda ninguna duda que pudiera surgir respecto al procedimiento correcto, los tribunales superiores exigen la realización del escrutinio general acorde a lo expuesto en la Ley Orgánica, especificando:

«el artículo 105.2 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general. No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio ha de hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca el artículo 100.2 de la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, la Junta Electoral de Zona hace una abdicación de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y es este el reproche que se hace por esta Sala a la Junta Electoral de Zona». (STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023, de 29 de junio).»

Y es que, desde LiVerdad, nos preguntamos quién controla los datos del Ministerio del Interior en las página web que anuncian los resultados electorales, tanto provisionales como definitivos. Al menos la web de los resultados provisionales parece estar manejada por operarios de la empresa Indra. El logo del Ministerio del Interior que contiene esta página web no es igual que el oficial, nos recuerda al de las páginas web que simulando se hacen pasar por webs oficiales. Si seguimos los manuales de prevención de las estafas conocidas como phishing o web spoofing, los cuales advierten de hechos como que una página web que tiene un logo parecido al de nuestro banco no es realmente nuestro banco(4), deberíamos de calificar a la web de los resultados electorales provisionales como falsa.(5) Concluyendo que la web que contiene estas cifras no es realmente del Ministerio del Interior, sino de una empresa privada. Especialmente porque, en el acto en el que debía de realizarse el escrutinio general en Asturias, los responsables de la Junta Electoral se dirigían a las actas de la empresa Indra mencionándolas como «los datos de la administración» y supuestamente las operarias de dicha empresa privada fueron las que finalmente introdujeron en su ordenador los datos de las actas erróneas que fueron modificadas oficialmente. Supuestamente corrigiendo los datos provisionales que tienen en su ordenador, realizando la suma final de todas las actas, imprimiéndolas y dándoselas para firmar a los responsanles de la Junta Electoral.

Lo que en un estado de derecho sería el Ministerio del Interior, parece que en España es una empresa privada, siendo además, según parece, quien realiza ilegalmente el recuento del escrutinio definitivo.

Una suma supuestamente realizada sin la supervisión de nadie, con el programa de cálculo de una empresa privada sobre la que la Junta Electoral Central afirma que no existe ningún tipo de control ni supervisión respecto a los datos que esta maneja. Una suma que no es verificada ni por la administración electoral ni por los partidos políticos durante el acto del escrutinio general.

Aquí puedes ver detalles de la denuncia:
Denuncia escrutinio general 23J discriminada

Actualización Septiembre 2023:
Nos ha llegado respuesta del Juzgado de Instrucción Nº3 que hemos recurrido con nuestros abogados
https://liverdad.org/wp/2023/09/23/recurrimos-el-auto-que-archiva-la-denuncia-del-escrutinio-general-del-23j/

Fuentes:
(1) Acuerdo JEC 717/2019
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?idacuerdoinstruccion=71355&template=Doctrina/JEC_Detalle

(2) UN PARTIDO NO SE ENTERÓ QUE LAS ACTAS NO CUADRABAN EN EL ESCRUTINIO GENERAL DEL 28M, PERDIENDO EL CONCEJAL QUE LE DABAN LOS VOTOS
https://liverdad.org/wp/2023/07/27/un-partido-no-se-entero-que-las-actas-no-cuadraban-en-el-chapucero-escrutinio-general-perdiendo-el-concejal-que-le-daban-los-votos/

(3) Acuerdo JEC 544/2023
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?idacuerdoinstruccion=122547&template=Doctrina/JEC_Detalle

(4) Trucos y consejos para identificar una web falsa
https://www.consumidordigital.org/como-identificar-una-web-falsa/

(5) Web con los resultados oficiales del Ministerio del Interior de las Elecciones Generales 23J
https://resultados.generales23j.es/

¡Desde LiVerdad exigimos una democracia transparente!
Con resultados legítimos avalados como mínimo por la legalidad vigente.

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Por LiVerdad

2 comentarios en «DENUNCIADO PENALMENTE EL «NO» ESCRUTINIO GENERAL EN ASTURIAS DE LAS ELECCIONES DEL 23J»
  1. Familias soberanas (¡sin coronas!):

    Por si alguien necesita el documento normativo internacional sobre ingredientes naturales de los alimentos, ISO/TS 19657, «Definitions and technical criteria for food ingredients to be considered as natural», para que no tenga que pagar a la mafia institucional global 40 y pico euros por descargar perogrulladas, os paso un enlace donde está el documento completo (que es de poquitas páginas, vaya morro tienen). Recomiendo descargarlo por si las moscas:
    https://gpp.golocal-ukraine.com/wp-content/uploads/ISO_TS_19657_2017E.pdf

    Está archivado en:
    http://web.archive.org/web/20230811212410/https://gpp.golocal-ukraine.com/wp-content/uploads/ISO_TS_19657_2017E.pdf

    Supongo que no os sorprenderá que os diga que aparte de jeta hay oscurantismo en esos organismos y en los servicios de atención al consumidor de multinacionales alimentarias, aparte de ineficacia …

    Vamos, más motivos para comprar a productores locales o producir nosotros mismos alimentos o aprender qué plantas y hongos silvestres podemos comer o pegarle a la caza o la pesca. Bueno, igual alguno también se cepilla algún insecto o arácnido …, pero salvaje, ¡eh!, que no haya sido procesado por esas cadenas …

    ¡Libertad. buen humor y salud!

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