Tras la denuncia por las graves irregularidades cometidas durante el acto de escrutino general de las pasadas elecciones del 23 de Julio, en el que no se siguieron los procedimientos establecidos, y estando calificados estos hechos como delito electoral por la LOREG…
Nos ha llegado un auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Oviedo en el que se relata el «sobreseimiento y archivo de las actuaciones», dándonos un plazo de 3 días para realizar un «recurso de reforma y subsidiario de apelación».

Rapidamente nos pusimos en contacto con nuestro equipo de abogados y tras estudiar la decisión judicial consideramos que es nuestra obligación recurrir este auto, puesto que consideramos los hechos denunciados de caracter muy grave. El juez inadmite nuestra querella sin ningún tipo de razonamiento, tras las diligencias previas que relata haberse efectuado, sin motivar razonadamente la decisión de archivar las actuaciones.
Es nuestro derecho promover la actividad jurisdiccional como manifestación del derecho de acción recogido
en el art. 24.1 de la Constitución Española.
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS SE DEDUCE LA EXISTENCIA DE INDICIOS RACIONALES DE DELITO, DE FORMA QUE DEBEN SER INVESTIGADOS
De los hechos descritos en nuestro escrito de denuncia, se deduce la clara comisión de dos delitos electorales contenidos en la LOREG….
En el artículo 139.2: “Incumplan las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y Mesas Electorales, así como para las votaciones, acuerdos y escrutinios que éstas deban realizar”
Así como en el 139.3: “No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley”
Del mismo modo se infringe el artículo 140.1 en su apartado d) de la LOREG: “Realizar con inexactitud
el recuento de electores en actos referentes a la formación o rectificación del Censo, o en las operaciones de votación y escrutinio.”
Siendo prematuro inadmitir la denuncia presentada sin haberse practicado las oportunas diligencias de
investigación.
Por otro lado, debemos invocar la STSJ de Castilla La Mancha, Sección de lo Contencioso
Administrativo, 172/2023, de 29 de junio el cual determina:
«el artículo 105.2 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de
escrutinio general. No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el
Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio ha de
hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos
que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el
escrutinio en la forma que marca el artículo 100.2 de la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los
datos de la plataforma del Ministerio del Interior, la Junta Electoral de Zona hace una abdicación de
los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y es este el reproche que se hace por esta Sala a la
Junta Electoral de Zona». (STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023,
de 29 de junio).»
Según esta interpretación, existe a través del hecho que hemos denunciado, una clara vulneración del
escrutinio electoral realizado y así debe procederse por medio de los Juzgados y Tribunales, a su
persecución como acto ilícito y vulnerador del proceso electoral.
Por lo expuesto realizamos el recurso pertinente, se puede ver aquí
https://liverdad.org/descargas/Acciones_legales/Recurso_Reforma_discriminado.pdf

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(1) Denuncia Escrutinio General 23J
https://liverdad.org/wp/2023/08/02/denunciado-penalmente-el-no-escrutinio-general-en-asturias-de-las-elecciones-del-23j/
(2) Auto 228/2023 del Juzgado Nº3 de Oviedo
https://liverdad.org/descargas/Acciones_legales/Denuncias/Electorales/Auto_228_discriminado.pdf
(3) Recurso LiVerdad al Auto 228/2023 del Juzgado Nº3 de Oviedo
https://liverdad.org/descargas/Acciones_legales/Recurso_Reforma_discriminado.pdf
[…] estableciendo el archivo de las actuaciones que rápidamente hemos recurrido con nuestros abogadoshttps://liverdad.org/wp/2023/09/23/recurrimos-el-auto-que-archiva-la-denuncia-del-escrutinio-general…Fuentes:(1) Acuerdo JEC 717/2019 […]