Curiosa pandemia, esta que nos ha tocado vivir, no solo es una de las más largas de la historia que ha atravesado España de este tipo de enfermedades, puesto que supera con creces la duración de la pandemia de gripe de 1918. Si no qué paralela a esta longeva duración, vienen medidas supuestamente sanitarias como la vacunación masiva, el uso de mascarillas y el gel hidroalcohólico.

Si la ciencia está tan avanzada, estas soluciones deberían de haber disminuido la duración de la pandemia de COVID-19, pero, por el contrario, no solo se prorroga en el tiempo, sino que tenemos el Sistema Nacional de Salud «colapsado», aunque no por causa de padecer esta enfermedad.

Especialmente a las personas mayores les está apareciendo diversas dolencias que no han sido tratadas a tiempo y gente de todas las edades ve como se retrasa el tiempo de atención sanitaria, rondando la media española los 9 días para atención primaria.

Los datos del MoMo no nos permite ser optimistas, atravesando España la tasa de mortalidad más alta de Europa por causas aun desconocidas de manera oficial.
El debate científico surge en torno a los efectos secundarios de unas vacunas que no fueron suficientemente probadas antes de administrarse masivamente a la población, a los efectos nocivos del uso excesivo de mascarillas y al retraso en la atención sanitaria.

En este contexto, los lobbys que presionan al poder político no parecen inmutarse a la hora de continuar el camino que conlleva alcanzar sus objetivos, dentro del marco del Nuevo Orden Mundial:
-Digitalización extrema.
-Aislamiento de la población.
-Reducción de la movilidad.
-Reducción de la gente mayor.

Y el Gobierno mantiene sus medidas pseudo-sanitarias, mientras aprovecha la situación para imponer por Ley los intereses de los lobbys.
Dibujando el mantenimiento de las mascarillas hasta la próxima campaña electoral en Mayo de 2023, en la que intentará sacar rédito partidista a su eliminación.

Hartos de esta situación, hemos demandado al Ministerio de Sanidad la explicación científica que avala que España siga siendo el único país de Europa que impone el uso de mascarilla de manera obligatoria en ciertos ámbitos como los medios de transporte, ya que su uso según los informes científicos, provoca entre otros efectos directos, acapnia, hipóxis, dermatítis, hongos, aftas, gingivitis, amigdalitis, faringitis… por lo que su uso indebido no está justificado y puede ser la causa de la aparición de diversas enfermedades.

Puedes descargar aquí el requerimiento presentado o leerlo a continuación:
https://liverdad.org/descargas/Acciones_legales/Portal_de_transparencia/Mascarillas_requerimiento.pdf

AL MINISTERIO DE SANIDAD

CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

PORTAL DE TRANSPARENCIA

Haciendo LiVerdad uso del derecho reconocido en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollado por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con arreglo a sus artículos 12 , 13 y 17 de dicha Ley, se SOLICITA a ese Ministerio de Sanidad:

·INFORME TÉCNICO emitido por la PONENCIA DE ALERTAS, PLANES DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, aludida en el preámbulo del Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: “ La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes áreas y personas. En este sentido, la Ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinadas zonas y personas y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos”.

·INFORMACIÓN sobre la fundamentación técnica y legal en que se basa dicha Ponencia de Alertas para recomendar el uso obligatorio de mascarilla en determinadas zonas y personas. A continuación, se detallan varias preguntas cuya contestación es esencial para que todos/as los/as españoles/as cuenten con la información necesaria para que puedan conocer y comprender los motivos que subyacen a la recomendación técnica de la obligatoriedad de esta medida sanitaria, que se ha hecho efectivo mediante el RD 286/2022, vulnerando con ello sus derechos fundamentales y libertades y poniendo en riesgo su salud

PREGUNTA 1: Teniendo en cuenta que la recomendación de la Ponencia de Alertas ha de ser técnicamente cualificada, ¿cuántos profesionales y qué especialidades tienen los integrantes de dicha Ponencia de Alertas?.

PREGUNTA 2: Si “el Ministerio de Sanidad no dispone de cultivo del SARS-Cov-2 para ensayo y no tiene un registro de los laboratorios con capacidad para cultivo y aislamiento para ensayos” (tal y como refirió en su contestación de 22 de julio de 2021 a la solicitud de información realizada por Ley de Transparencia, y con número de expediente 001-059144):

2.1. ¿Cómo es posible conocer el mecanismo de acción del SARS-CoV-2 si no se posee un cultivo del mismo?

2.2. ¿Si no se conoce el mecanismo de acción del Sars-CoV-2, ¿cómo se puede establecer que el uso de la mascarilla constituye una medida para evitar su contagio?

PREGUNTA 3: ¿Cuáles son los estudios científicos que se han tomado como referencia para sustentar el uso de la mascarilla como agente profiláctico frente al contagio del SARS-CoV-2 en determinados alrededores y personas?

PREGUNTA 4: La OMS (organismo del que se nutren muchas de las decisiones en materia de salud del Ministerio de Sanidad) ha dicho que se necesita más investigación para estudiar y evaluar la relevancia de la transmisión aérea de este coronavirus. Teniendo en cuenta esta consideración , es necesario saber:

4.1. ¿Qué evidencia científica de calidad se ha utilizado para sustentar que el uso de mascarillas reduce el riesgo de contraer enfermedades respiratorias (que se transmiten por gotículas y aerosoles), y en qué condiciones de distancia entre las personas?

4.2. ¿Cuáles son las publicaciones científicas que avalan que los receptores para el SARS- CoV-2 se encuentran en las vías respiratorias y por ende el uso de mascarilla constituye un medio efectivo para evitar la transmisión vírica?

PREGUNTA 5: Teniendo en cuenta la morfología del SARS -CoV-2 (Norma UNE-EN 14683), el tamaño nanométrico de los agentes víricos es infinitamente menor que el diámetro de los poros de cualquier tipo de mascarilla existente en el mercado. Este dato objetivo lleva a plantear dos cuestiones :

5.1. ¿Cuáles son las publicaciones científicas que se han tomado como referencia para justificar el uso de mascarillas como medida eficaz de prevención de la transmisión vírica?

5.2. ¿Qué medición real de la eficacia de los distintos tipos de mascarillas como medida preventiva de contagios víricos se ha realizado y comprobado (utilizando pruebas objetivas en investigaciones desarrolladas con metodología científica de rigor), teniendo en cuenta que en la literatura científica y médica existen varios estudios científicos que evidencian su ineficacia?

PREGUNTA 6: La OMS, en su documento del 5 de junio de 2020 (actualizado en diciembre de 2020 y con validez de dos años) “Recomendaciones sobre el uso de mascarillas en el contexto de la COVID-19”, señala la evidencia limitada y científicamente inconsistente de esta medida sanitaria para prevenir infecciones con virus respiratorios, incluido el SARS-CoV-2 y además indica una amplia plétora de problemas generalizados en la población derivada del uso continuo de las mascarillas. Por tanto, es necesario conocer:

6.1. ¿Cuáles son las publicaciones científicas que han utilizado como base para establecer la recomendación de la obligatoriedad del uso de la mascarilla en determinados límites y personas?

6.2. ¿Existen datos objetivos y contrastados científicamente que evidencien que algunos de los tipos de mascarillas comercializadas en España garantizan un beneficio superior en comparación con los peligros del uso prolongado de las mismas en determinados entornos, como es el caso del transporte público?

6.3. ¿De qué pruebas directas y objetivas dispone la Ponencia de Alertas (provenientes de estudios científicos sobre la COVID-19 y realizadas en muestras de población sana de la comunidad) relativas a la eficacia del uso generalizado de mascarilla por personas sanas para prevenir la infección por virus respiratorios, en particular el causante de la COVID-19?

PREGUNTA 7: La OMS advierte que el uso de mascarillas conlleva un daño potencial para la salud. Por otro lado, de acuerdo a lo señalado en los tratados de fisiología médica utilizados en la formación universitaria en medicina a nivel mundial, la mascarilla es una barrera física que impide u obstaculiza significativamente el funcionamiento natural de la fisiología respiratoria humana, lo cual ocasiona como mínimo una hipoxia e hipercapnia por hipo-ventilación. La literatura médica y científica recoge varios estudios que constatan numerosos efectos adversos que se derivan del uso continuado de mascarilla. Todo ello lleva a plantear las siguientes preguntas:

7.1. ¿Se ha hecho por parte de esa Ponencia de Alertas algún tipo de estudio científico concerniente a las posibles repercusiones graves y consecuencias negativas tanto físicas como psicológicas que se derivan del uso de la mascarilla?. En caso afirmativo, detalles adicionales sobre esos análisis, incluyendo fecha, equipo que lo ha realizado, nombre completo del director del equipo, procedimiento metodológico utilizado y resultados obtenidos .

7.2. ¿Se piensa realizar en el futuro algún estudio científico por parte de esa Ponencia de Alertas relativas a las posibles repercusiones graves y consecuencias negativas tanto físicas como psicológicas que se derivan del uso de la mascarilla?

7.3. ¿Qué medidas técnicas se han adoptado o adoptar para prevenir o evitar los efectos secundarios derivados de ese anómalo funcionamiento de la fisiología respiratoria ocasionado por el uso prolongado de las mascarillas en determinadas zonas y personas? En caso afirmativo, descripción de aporte detallado de tales medidas.

7.4. ¿Cuál es el número de personas con efectos adversos informados por el uso continuado de la mascarilla en España y/o Europa (hasta la última fecha conocida), de las que tenga referencia esa Ponencia de Alertas?

7.5. ¿Se ha realizado una evaluación científica del daño que se podría ocasionar a la salud de los profesionales que se ven obligados a llevar mascarilla durante toda su jornada laboral (como es el caso del transporte público), y del potencial riesgo de accidentes de tráfico y aéreos que podrían verse favorecidos debido a su hipo-ventilación sostenida en el tiempo, que podría conllevar la pérdida de muchas vidas humanas?

PREGUNTA 8: Dado que toda medida sanitaria preventiva y/o terapéutica (incluso si es no-farmacológica, como es el caso de las mascarillas) debe cumplir requisitos de indicación, eficacia y eficiencia, se plantea la siguiente cuestión: ¿En la prescripción del uso de mascarillas en determinados ámbitos y personas, se cumplen los tres requisitos técnicos de indicación (¿qué tipo de mascarillas están indicados para protegerse de la COVID-19 y en qué circunstancias?), eficacia (¿las mascarillas sirven para prevenir la transmisión del COVID-19?) y eficiencia (¿el costo de las mascarillas para la salud supera al de sus beneficios?)?

PREGUNTA 9: ¿Qué pruebas científicas posee esa Ponencia de Alertas que garantizan que la imposición del uso obligatorio de mascarillas en determinado entorno y personas no supone una violación del principio bioético de No-Maleficencia o «Primum non nocere»?

PREGUNTA 10: ¿Cuál es la evidencia científica y la justificación jurídica que garantizan que el Real Decreto 286/2022 cumple lo estipulado en la normativa vigente en España en materia de derechos fundamentales y libertades, que sucintamente se señala a continuación?:

· Principio de legalidad y jerarquía normativa, recogidos en la CONSTITUCION ESPAÑOLA (artículos 9.1 y 9.3) y en nuestro ordenamiento jurídico, acogiéndose a lo recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificadas por España (Artículo 10.2 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA)

· Derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral, y Libertad en la elección de tratamiento (y, por tanto, la necesidad de consentimiento informado, lo cual ha sido regulado legalmente).

· Artículos 15 y 43.1 de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

· LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE , GENERAL DE SALUD PUBLICA, en su artículo 3, impone a los poderes públicos una serie de principios para la adopción de cualquier medida en situaciones de crisis sanitarias, siendo dos esenciales el de pertinencia y el de seguridad, y atendiendo en todo caso a la proporcionalidad.

· LEY ORGÁNICA 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, deja patente que los únicos límites a la libertad individual, que es un derecho fundamental, están en razones de riesgo para la salud pública que han de ser debidamente justificadas de forma objetiva.

· DOCTRINA CONSTITUCIONAL: consolida estos principios legales a través de distintas sentencias (siendo las principales las STC 26/1981, 62/1982, 13/1985 y 37/1989)

· DECLARACIÓN UNIVERSAL SOBRE BIOÉTICA Y DERECHOS HUMANOS DE LA UNESCO (París, 19 de octubre de 2005, y suscrito por España).

           Artículo 4. Beneficios y efectos nocivos

           Artículo 5 – Autonomía y responsabilidad individual

PREGUNTA 11: ¿Cuál es la explicación científica que subyace al hecho de que España sea el único país de la Unión Europea e incluso del mundo (a excepción de algunos países asiáticos) que mantiene la exigencia del uso de mascarillas en algunos ámbitos como el transporte público (tal y como ha declarado en algunos medios de comunicación Juan Cierco, director corporativo de Iberia, y Javier Gándara, presidente de la Asociación de Líneas Aéreas)?

PREGUNTA 12: Teniendo en cuenta los principios establecidos en las normativas legales antes señaladas, ¿Qué otras medidas alternativas (como podrían ser los mecanismos de purificación ambiental con eficacia biocida científicamente probada) a la obligación del uso de la mascarilla han sido valoradas por esa Ponencia de Alertas y, en su caso, por qué no se han implementado en lugar de plantear una medida sanitaria restrictiva de derechos fundamentales y libertad (que además conlleva un riesgo y daño potencial para la salud), conculcando con ello la normativa legal que los ampara ?

PREGUNTAS RELATIVAS AL USO DE MASCARILLA POR PARTE DE MENORES DE EDAD:

PREGUNTA 13: ¿Cuáles son las acciones de evaluación para el diagnóstico y seguimiento que está llevando a cabo esa Ponencia de Alertas para conocer la relación coste-beneficio del uso de las mascarillas en los menores de edad, teniendo en cuenta la posible afectación que esta medida pudiera sanitaria tener en su desarrollo neurofisiológico (según lo señalado por la Dra. Margarite Griesz Brisson)?

PREGUNTA 14: ¿Qué medidas con eficacia científicamente probadas están siendo implementadas o se pretenden implementar para garantizar que la disminución de la cantidad de oxígeno en los menores (provocada actualmente por el uso prolongado de la mascarilla cuando tienen que permanecer en alguno de los períodos en los que su uso es obligado, añadido al que en los últimos años se les impuso tanto fuera como dentro del contexto escolar) no ocasione daños irreparables en su desarrollo cerebral?

PREGUNTA 15: ¿Cómo se está evaluando la influencia que el uso prolongado de mascarillas ha tenido (de manera generalizada en el pasado) y tiene (en determinados contextos actualmente) en el desarrollo psico-emocional de los infantes al impedirles el reconocimiento facial y el lenguaje facial gestual necesario, para el desarrollo de su inteligencia emocional?

PREGUNTA 16: La OMS ha definido el maltrato infantil como cualquier acción de abuso o desatención de la que son objeto los niños/as y adolescentes menores de 18 años que perjudique su salud o su desarrollo. Teniendo en cuenta esta definición, ¿cómo está siendo evaluada científicamente por esa Ponencia de Alertas la afectación que el uso continuado de mascarilla tiene en los niños, con el fin de garantizar que la imposición legal de esta medida sanitaria no suponga infligirles un maltrato físico y/o psicológico, desatención o negligencia que causen o puedan causar un daño a su salud, desarrollo o dignidad, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder (en este caso la derivada de la imposición de una Autoridad sanitaria), y que a consecuencia de ello, se podrían desencadenar patologías físicas y mentales como las descritas en la Clasificación de patologías CIE-10 de la OMS?

Por LiVerdad

2 comentarios en «LiVerdad requiere al Ministerio de Sanidad la base científica sobre el uso de mascarillas»

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *